En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de Oruro por conducto de la
En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de Oruro por conducto de la Sala Penal Segunda, pronuncia el Auto de Vista de fojas 705 a 706 vuelta, por medio del cual confirma la sentencia apelada de fojas 678 a 681. Contra cuya resolución recurre de casación Víctor Hugo Sempertegui Santivañez en representación de Habacuth Ismael Mamani Tito, acusando la vulneración de los artículos 85, 86 y 87 del antiguo Procedimiento Penal y que la sentencia del a quo habría sido pronunciada fuera del plazo legal y que la Corte de apelación -refiere- tenía la obligación de reponer obrados o revocar la sentencia apelada inclusive de oficio como manda la ley procesal civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Por otro lado, sostiene que el Auto de Vista no ha compulsado los antecedentes del cuaderno procesal y fundamentos de la alzada con relación a la vulneración del artículo 330 numeral 2) del antiguo Código de Procedimiento Penal, y que al confirmarse la suma de Bs. 60.000.- no tomaron en cuenta que su conducta fue culposa, al concluir erróneamente pide casar el recurso en la forma con la reposición de obrados, o alternativamente casando en el fondo con la nulidad del Auto de Vista y Sentencia
- CONSIDERANDO: que la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador Nº1 de la ciudad de
- En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de Oruro por conducto de la
- CONSIDERANDO: que, analizados los datos del proceso, tanto el a-quo como el Tribunal ad-quem al
- Asimismo, es necesario señalar que en la demanda de calificación de responsabilidad civil, los recursos
- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
