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Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos del Auto de Vista de fojas 705 a 706 vuelta, confirmatorio de la sentencia que corre a fojas 678 a 681, cumplen con las reglas y requisitos contenidos en los artículos 327 y 332 del antiguo Código de Procedimiento Penal, y corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso venido en casación
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