Auto Supremo AS/0701/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se


DELITO: Falsedad Ideológica y Otro. (Declara Admisible)

VISTOS:el Recurso de Casación formulado por Braulio Jesús Roncal de fojas 261 a 266, impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Bacinello Salazar, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica en Certificado Médico y Falso Testimonio, previstos y sancionados en los artículos 201, 169 del Código Penal, los antecedentes y todo lo que cuando ver convino; y,

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente