Auto Supremo AS/0701/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación se advierte, que


CONSIDERANDO: que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación se advierte, que el recurrente denunció existir en el Auto de Vista:

I.- la inobservancia del articulo 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, porque el ad-quem al afirmar que la Sentencia carece de fundamentación, hizo una apreciación falsa e incongruente, cuando en la misma pese a existir concurso real de delitos, el a-quo no aplicó el contenido del artículo 45 del Código Penal; por ello al no haberse vulnerado el debido proceso y no ingresar en defecto absoluto la Sentencia, el Tribunal de Alzada no podía revocarlo parcialmente y declarar al procesado absuelto de pena y culpa, máxime si el apelante no mencionó el artículo 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, entró en contradicción con el Auto Supremo No 739/2004 de 1º de diciembre, y los Autos Supremos Nos. 28/2003 de 17 de enero, 38/2003 de 12 de febrero y 331/2003 de 22 de julio de 2003