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II.- La infracción del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, porque en el Auto de Vista se mencionó la SC. No. 0034/2006 de 10 de mayo, sabiendo que no es precedente contradictorio y se utilizó como fundamento de oficio para modificar la resolución el error involuntario de la Sentencia que mencionó el artículo 198 del Código Penal, cuando la parte apelante jamás hizo reserva para invocar esta errónea aplicación de la norma; además pretenden hacer creer que son lo mismo un certificado médico y un certificado médico forense, extendido por un funcionario público (documento público), mencionando al respecto el Auto Supremo No 417/2003 de 19 de agosto
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/Hector Bacinello Salazar
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación se advierte, que
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- Que en ese entendido, si bien no se ha adjuntado copia de la Apelación Restringida
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
