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3.- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada, al rechazar el recurso de casación de fs. 2 a 3 vlta., del cuaderno de compulsa, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262 inc. 3), 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Mario Morató Alba c/ Sala Social Administrativa y Tributaria de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Mario Morató Alba, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
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- Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
