Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Mario Morató Alba c/ Sala Social Administrativa y Tributaria de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Mario Morató Alba, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- 2
- Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
