Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia, sólo es recurrible de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, conforme el art. 518 del Código Procedimiento Civil
- PARTES: Mario Morató Alba c/ Sala Social Administrativa y Tributaria de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Mario Morató Alba, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- 2
- Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
