POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 5 a 8 vta., con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 663 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestaciones, concordante con el art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem
- PARTES: Mario Morató Alba c/ Sala Social Administrativa y Tributaria de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Mario Morató Alba, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
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- Es decir, la resolución recurrida, de casación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
