SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 031 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 317/03
Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*******************************************************************************************************
VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 a 366 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá, Juan Carlos Lora Vaca y la recurrente, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz dictó sentencia (fojas 335 a 343) por la que declaró a los procesados Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elías Bhering y Vania Gutiérrez Silva autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas imponiendo a cada uno de ellos la pena privativa de diez años de presidio, y absolvió a Jhonny Sánchez Salvatierra, a Jorge Paniagua Achá y a Juan Carlos Lora Vaca, respecto a lo cual, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista que, por el hecho de haber confirmado dicha sentencia, dio origen a la presentación del recurso de casación que es aso de autos.
Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido tal Auto de Vista con incorrecta aplicación y errónea interpretación de los artículos 33 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y de los artículos 13 y 20 del Código Penal, porque la acción de poseer dolosamente sustancias controladas estuvo dirigida hacia el tráfico, pero cuya ejecución fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad no llegando a producir ningún daño a la sociedad, razón por la cual sólo se debe considerar autor de ese delito de tráfico ilícito al que proporcionó la droga.
Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valoró en su conjunto todos los medios de prueba aportados con sujeción a los principios de la sana crítica y a su prudente arbitrio, habiendo llegado a apreciar que la procesada Iraci Elías Bhering fue autora del delito por el cual se la condenó, ya que el hecho comprobado no pude ser calificado como de simple tentativa porque, sobre la base de datos proporcionados a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, se descubrió una agrupación dedicada al transporte de cocaína al Brasil, lo cual originó un operativo que tuvo como resultado la detención de la impetrante, ciudadana brasileña, y de otras personas, quienes fueron sorprendidas cuando llevaban cocaína en un vehículo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 374 a 376, aplicando la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra la recurrente y contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá y Juan Carlos Lora Vaca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 031 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 317/03
Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 a 366 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá, Juan Carlos Lora Vaca y la recurrente, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz dictó sentencia (fojas 335 a 343) por la que declaró a los procesados Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elías Bhering y Vania Gutiérrez Silva autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas imponiendo a cada uno de ellos la pena privativa de diez años de presidio, y absolvió a Jhonny Sánchez Salvatierra, a Jorge Paniagua Achá y a Juan Carlos Lora Vaca, respecto a lo cual, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista que, por el hecho de haber confirmado dicha sentencia, dio origen a la presentación del recurso de casación que es aso de autos.
Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido tal Auto de Vista con incorrecta aplicación y errónea interpretación de los artículos 33 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y de los artículos 13 y 20 del Código Penal, porque la acción de poseer dolosamente sustancias controladas estuvo dirigida hacia el tráfico, pero cuya ejecución fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad no llegando a producir ningún daño a la sociedad, razón por la cual sólo se debe considerar autor de ese delito de tráfico ilícito al que proporcionó la droga.
Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valoró en su conjunto todos los medios de prueba aportados con sujeción a los principios de la sana crítica y a su prudente arbitrio, habiendo llegado a apreciar que la procesada Iraci Elías Bhering fue autora del delito por el cual se la condenó, ya que el hecho comprobado no pude ser calificado como de simple tentativa porque, sobre la base de datos proporcionados a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, se descubrió una agrupación dedicada al transporte de cocaína al Brasil, lo cual originó un operativo que tuvo como resultado la detención de la impetrante, ciudadana brasileña, y de otras personas, quienes fueron sorprendidas cuando llevaban cocaína en un vehículo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 374 a 376, aplicando la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra la recurrente y contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá y Juan Carlos Lora Vaca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA