Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido
Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido tal Auto de Vista con incorrecta aplicación y errónea interpretación de los artículos 33 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y de los artículos 13 y 20 del Código Penal, porque la acción de poseer dolosamente sustancias controladas estuvo dirigida hacia el tráfico, pero cuya ejecución fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad no llegando a producir ningún daño a la sociedad, razón por la cual sólo se debe considerar autor de ese delito de tráfico ilícito al que proporcionó la droga
- Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido
- Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
