Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución
Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valoró en su conjunto todos los medios de prueba aportados con sujeción a los principios de la sana crítica y a su prudente arbitrio, habiendo llegado a apreciar que la procesada Iraci Elías Bhering fue autora del delito por el cual se la condenó, ya que el hecho comprobado no pude ser calificado como de simple tentativa porque, sobre la base de datos proporcionados a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, se descubrió una agrupación dedicada al transporte de cocaína al Brasil, lo cual originó un operativo que tuvo como resultado la detención de la impetrante, ciudadana brasileña, y de otras personas, quienes fueron sorprendidas cuando llevaban cocaína en un vehículo
- Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido
- Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
