POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 374 a 376, aplicando la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra la recurrente y contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá y Juan Carlos Lora Vaca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido
- Que de la revisión efectuada se establece que el Tribunal de Alzada, ejerciendo la atribución
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
