CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, habiéndosele notificado con la imputación formal el 12 de
CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, habiéndosele notificado con la imputación formal el 12 de junio de 2006, corresponde proceder a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en aplicación de la regla contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que señala que toda causa debe terminar en el plazo de máximo de tres años contados desde el primer acto del procedimiento
- Partes: Maria del Carmen Saucedo Durán c/ Nínive Ortiz Moreno
- Delito: Estupro y Abuso deshonesto
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, habiéndosele notificado con la imputación formal el 12 de
- Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0104 de
- Que ese último factor es relevante por la cantidad de causas procedentes de los nueve
- Que el proceso de referencia se inició el 27 de diciembre de 2005 con acusación
- Que de los antecedentes expuestos se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que la etapa preparatoria tuvo una duración aproximada de cuatro meses y veintinueve días, y
- Haciendo un total de once meses desde la denuncia
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
