POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 240 a 243, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal con relación al proceso seguido a querella de María del Carmen Saucedo Durán contra Nínive Ortiz Moreno con imputación por comisión de los delitos de estupro y abuso deshonesto; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión
- Partes: Maria del Carmen Saucedo Durán c/ Nínive Ortiz Moreno
- Delito: Estupro y Abuso deshonesto
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, habiéndosele notificado con la imputación formal el 12 de
- Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0104 de
- Que ese último factor es relevante por la cantidad de causas procedentes de los nueve
- Que el proceso de referencia se inició el 27 de diciembre de 2005 con acusación
- Que de los antecedentes expuestos se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que la etapa preparatoria tuvo una duración aproximada de cuatro meses y veintinueve días, y
- Haciendo un total de once meses desde la denuncia
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
