Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante
Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 5 de marzo del presente año 2009 (fojas 240 a 243), sostuvo que la imputada "intentó que el proceso no avance en tiempo razonable, para llegar a los tres años establecidos por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y poder solicitar la extinción de la acción penal", y, sobre esa base, emitió criterio en sentido de que se rechace el incidente formulado
- Partes: Maria del Carmen Saucedo Durán c/ Nínive Ortiz Moreno
- Delito: Estupro y Abuso deshonesto
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, habiéndosele notificado con la imputación formal el 12 de
- Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0104 de
- Que ese último factor es relevante por la cantidad de causas procedentes de los nueve
- Que el proceso de referencia se inició el 27 de diciembre de 2005 con acusación
- Que de los antecedentes expuestos se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que la etapa preparatoria tuvo una duración aproximada de cuatro meses y veintinueve días, y
- Haciendo un total de once meses desde la denuncia
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
