CONSIDERANDO: Que, la sentencia 03/2009 declara improbada la demanda de fs
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 24 Sucre, 12 de Marzo de 2010
Distrito: Potosí
Partes: Ocampo Ancasi Jhonny c/ Lea Oropeza Erika
Expediente: Nº 13-09-S
Ministro Relator: Dr. Ángel Hirsuta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 118 a 120 por Jhonny Ocampo Ancasi contra el Auto de Vista de fs. 114 a116 vlta; pronunciado en fecha 2 de junio de 2009, por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre guarda de menores seguido por el recurrente contra Erika Lea Oropeza, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia 03/2009 declara improbada la demanda de fs. 4 y 5 incoada por Jhonny Ocampo Ancasi en contra de Erika Lea Oropeza disponiendo que: 1. El menor Jhon Erick Ocampo Lea de manera temporal quede al cuidado y tenencia de su abuela paterna, la señora Adela Ancasi por el lapso de 30 días, computables a partir de la ejecutoria de la sentencia. 2. Se dispone la guarda del menor Jhon Erick Ocampo Lea a favor de la madre Erika Lea Oropeza. 3. En cuanto al derecho de Visitas del padre Jhonny Ocampo Ancasi se concede para que pueda visitar al menor Jhon Erick Ocampo Lea cada fin de semana sábados y domingos cuando esté bajo la guarda y la custodia de Erika Lea Oropeza. 4. Con relación a los derechos de asistencia familiar se deja expedita la vía para que la señora Erika Lea Oropeza, para pedir los derechos a favor del menor. El demandante apela de este fallo y el tribunal ad quem mediante Auto de Vista de fs. 114 a 116 vlta; confirma totalmente la sentencia apelada Nº 03/2009 de 23 de abril del 2009, de fs. 93 a 95 vlta; del día viernes 3 de abril del 2009 con costas en ambas instancias
Auto Supremo: Nº 24 Sucre, 12 de Marzo de 2010
Distrito: Potosí
Partes: Ocampo Ancasi Jhonny c/ Lea Oropeza Erika
Expediente: Nº 13-09-S
Ministro Relator: Dr. Ángel Hirsuta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 118 a 120 por Jhonny Ocampo Ancasi contra el Auto de Vista de fs. 114 a116 vlta; pronunciado en fecha 2 de junio de 2009, por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre guarda de menores seguido por el recurrente contra Erika Lea Oropeza, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia 03/2009 declara improbada la demanda de fs. 4 y 5 incoada por Jhonny Ocampo Ancasi en contra de Erika Lea Oropeza disponiendo que: 1. El menor Jhon Erick Ocampo Lea de manera temporal quede al cuidado y tenencia de su abuela paterna, la señora Adela Ancasi por el lapso de 30 días, computables a partir de la ejecutoria de la sentencia. 2. Se dispone la guarda del menor Jhon Erick Ocampo Lea a favor de la madre Erika Lea Oropeza. 3. En cuanto al derecho de Visitas del padre Jhonny Ocampo Ancasi se concede para que pueda visitar al menor Jhon Erick Ocampo Lea cada fin de semana sábados y domingos cuando esté bajo la guarda y la custodia de Erika Lea Oropeza. 4. Con relación a los derechos de asistencia familiar se deja expedita la vía para que la señora Erika Lea Oropeza, para pedir los derechos a favor del menor. El demandante apela de este fallo y el tribunal ad quem mediante Auto de Vista de fs. 114 a 116 vlta; confirma totalmente la sentencia apelada Nº 03/2009 de 23 de abril del 2009, de fs. 93 a 95 vlta; del día viernes 3 de abril del 2009 con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia 03/2009 declara improbada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: El actor Jhonny Ocampo Ancasi padre del menor recurre en casación en la forma
- En relación al recurso de casación en la forma reclama que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos es el interés del menor y no de
- Que, la apreciación de la prueba corresponde privativamente a los jueces de grado, en las
- Por otro lado la intervención en el acta de entrega del menor en el ejercicio
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes descritos se infiere que no es evidente la infracción de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejercitando
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
