CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 108-109, interpuesto por José Medina Cadima, contra el Auto de Vista Nº 486 de 28 de octubre de 2005 (fs. 104-105 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Marcelino Zambrana Encinas contra la Empresa "ENCA" S.R.L., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 82 de 20 de julio de 2005 (fs. 86-89), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y vta., sin costas, ordenando que la Empresa "ENCA" S.R.L., representada por su copropietario José Medina Cadima, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.082.76 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marcelino Zambrana Encinas c/ Empresa EMCA S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo: aduce que el juez a quo violó el principio de defensa al
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y/o deliberando
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
