En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que el recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica y no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, sin embargo de haber citado disposiciones legales vulneradas, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presentó un memorial confuso y desordenado, el que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin haber especificado causales de casación o nulidad, omisión que sin duda cabe, implica el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, siendo evidente que el recurrente desconoce la naturaleza jurídica tanto del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal aspecto lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marcelino Zambrana Encinas c/ Empresa EMCA S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo: aduce que el juez a quo violó el principio de defensa al
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y/o deliberando
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
