Auto Supremo AS/0060/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2010

Fecha: 18-Mar-2010

En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso


En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que el recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica y no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, sin embargo de haber citado disposiciones legales vulneradas, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presentó un memorial confuso y desordenado, el que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin haber especificado causales de casación o nulidad, omisión que sin duda cabe, implica el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, siendo evidente que el recurrente desconoce la naturaleza jurídica tanto del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal aspecto lo que no ocurre en el caso de análisis