CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marcelino Zambrana Encinas c/ Empresa EMCA S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo: aduce que el juez a quo violó el principio de defensa al
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y/o deliberando
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
