Auto Supremo AS/0073/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2010

Fecha: 10-Mar-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 10 de marzo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Ruth Cossio Galvez. Uso de Instrumento Falsificado.



MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: El recurso El recurso de casación de fs. 360 a 363, interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2007, de fs.323 a 325 y su complementario de fs.,328 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra Ruth Cossio Gálvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado por el articulo 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación restringida, contra dicha resolución, Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, recurre de casación denunciando la vulneración de los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, referidos los dos primeros, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y, el último, a la pertinencia con que se debe pronunciar el Auto de Vista, circunscribiendo el fallo a los aspectos cuestionados de la resolución.

A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había demostrado que la imputada hubiese forjado o falseado algún documento, circunstancia contradictoria respecto del tipo penal -uso de instrumento falsificado- por el que se le juzgó, toda vez que la acción en este tipo penal se concentra en el uso de documento falsificado y no así en su elaboración, situación que implica la errónea aplicación de la ley, vulnerando el debido proceso, el principio de congruencia establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y que contradice al precedente contradictorio invocado Auto Supremo No. 241 de 6 de julio de 2006. Concluye solicitando se admita su recurso y se determine la contradicción conforme el articulo 416 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Respecto a lo establecido en el art. 370-5), 124, 398 del Código de Procedimiento Penal denunciado por el recurrente, cursa en el cuaderno procesal remitido a este Alto Tribunal a fs. 218, la acusación realizada por el recurrente contra Ruth Cossio Gálvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado en el Art. 203 del Código Penal, delito que también se consigna en la Sentencia de fs. 292 a 296; es más, en la sustanciación del juicio, la imputada se defendió del delito acusado, fue la parte civil que no logró probar con prueba contundente la comisión de este delito por parte de Ruth Cossio Gálvez de Mendoza, existiendo por consecuencia congruencia entre la acusación, los hechos de la sustanciación del juicio oral y la sentencia, en este último, los hechos fácticos han sido debidamente expuestos, se hizo una relación y se otorgó a los medios probatorios la valoración respectiva de acuerdo a las reglas de la sana critica, lo que ha logrado determinar y enunciarlo en la resolución los hechos con la especificación de la conducta de inculpabilidad de la imputada, por lo que se evidencia que el Tribunal pronunció sentencia con la debida fundamentación, exponiendo la motivación de hecho y de derecho, en que han sustentado su decisión, extremos que fueron referidos por el tribunal ad-quem al momento de emitir el Auto de Vista donde el tribunal de Alzada no puede revalorar la prueba que sólo le es permitido a los jueces que conocen la sustanciación del juicio por el principio de "inmediación", al noexistir doble instancia en el nuevo sistema procesal penal.

2.- Respecto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado Auto Supremo Nº 242-06 de 6 de julio de 2006, no es evidente, por los fundamentos esgrimidos en el parágrafo que antecede, la Sentencia así como el Auto de Vista, están debidamente fundamentados y ésta última resuelve el recurso de apelación restringida respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida; consecuentemente, el fallo impugnado se refiere a los aspectos resueltos por el a quo en relación a los puntos apelados con la debida fundamentación de ley. Por otro lado, el precedente referido, trata de un delito de peculado y otros, donde su doctrina legal aplicable refiere de revisar fallos cuando éstos adolecen de escasa fundamentación que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del derecho procesal penal moderno, situación que no es aplicable al caso concreto por no contradecir a dicho precedente.

Por lo expuesto se tiene que no hubo inobservancia de la doctrina legal aplicable y menos se infringió la norma procesal denunciada por el recurrente, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco de fs. 360 a 363.

RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.

Dra. Ana María Forest Cors.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO