A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había
A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había demostrado que la imputada hubiese forjado o falseado algún documento, circunstancia contradictoria respecto del tipo penal -uso de instrumento falsificado- por el que se le juzgó, toda vez que la acción en este tipo penal se concentra en el uso de documento falsificado y no así en su elaboración, situación que implica la errónea aplicación de la ley, vulnerando el debido proceso, el principio de congruencia establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y que contradice al precedente contradictorio invocado Auto Supremo No. 241 de 6 de julio de 2006. Concluye solicitando se admita su recurso y se determine la contradicción conforme el articulo 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruth Cossio Galvez. Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación
- A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio,
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- Por lo expuesto se tiene que no hubo inobservancia de la doctrina legal aplicable y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
