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2.- Respecto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado Auto Supremo Nº 242-06 de 6 de julio de 2006, no es evidente, por los fundamentos esgrimidos en el parágrafo que antecede, la Sentencia así como el Auto de Vista, están debidamente fundamentados y ésta última resuelve el recurso de apelación restringida respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida; consecuentemente, el fallo impugnado se refiere a los aspectos resueltos por el a quo en relación a los puntos apelados con la debida fundamentación de ley. Por otro lado, el precedente referido, trata de un delito de peculado y otros, donde su doctrina legal aplicable refiere de revisar fallos cuando éstos adolecen de escasa fundamentación que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del derecho procesal penal moderno, situación que no es aplicable al caso concreto por no contradecir a dicho precedente
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruth Cossio Galvez. Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación
- A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio,
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- Por lo expuesto se tiene que no hubo inobservancia de la doctrina legal aplicable y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
