CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación
VISTOS: El recurso El recurso de casación de fs. 360 a 363, interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2007, de fs.323 a 325 y su complementario de fs.,328 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra Ruth Cossio Gálvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado por el articulo 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación restringida, contra dicha resolución, Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, recurre de casación denunciando la vulneración de los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, referidos los dos primeros, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y, el último, a la pertinencia con que se debe pronunciar el Auto de Vista, circunscribiendo el fallo a los aspectos cuestionados de la resolución
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruth Cossio Galvez. Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación
- A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio,
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- Por lo expuesto se tiene que no hubo inobservancia de la doctrina legal aplicable y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
