Auto Supremo AS/0073/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2010

Fecha: 10-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación


VISTOS: El recurso El recurso de casación de fs. 360 a 363, interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2007, de fs.323 a 325 y su complementario de fs.,328 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra Ruth Cossio Gálvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado por el articulo 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación restringida, contra dicha resolución, Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, recurre de casación denunciando la vulneración de los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, referidos los dos primeros, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y, el último, a la pertinencia con que se debe pronunciar el Auto de Vista, circunscribiendo el fallo a los aspectos cuestionados de la resolución