CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio,
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto a lo establecido en el art. 370-5), 124, 398 del Código de Procedimiento Penal denunciado por el recurrente, cursa en el cuaderno procesal remitido a este Alto Tribunal a fs. 218, la acusación realizada por el recurrente contra Ruth Cossio Gálvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado en el Art. 203 del Código Penal, delito que también se consigna en la Sentencia de fs. 292 a 296; es más, en la sustanciación del juicio, la imputada se defendió del delito acusado, fue la parte civil que no logró probar con prueba contundente la comisión de este delito por parte de Ruth Cossio Gálvez de Mendoza, existiendo por consecuencia congruencia entre la acusación, los hechos de la sustanciación del juicio oral y la sentencia, en este último, los hechos fácticos han sido debidamente expuestos, se hizo una relación y se otorgó a los medios probatorios la valoración respectiva de acuerdo a las reglas de la sana critica, lo que ha logrado determinar y enunciarlo en la resolución los hechos con la especificación de la conducta de inculpabilidad de la imputada, por lo que se evidencia que el Tribunal pronunció sentencia con la debida fundamentación, exponiendo la motivación de hecho y de derecho, en que han sustentado su decisión, extremos que fueron referidos por el tribunal ad-quem al momento de emitir el Auto de Vista donde el tribunal de Alzada no puede revalorar la prueba que sólo le es permitido a los jueces que conocen la sustanciación del juicio por el principio de "inmediación", al noexistir doble instancia en el nuevo sistema procesal penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruth Cossio Galvez. Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria, en alzada fue declarado admisible e improcedente la apelación
- A la vez, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, así como del precedente contradictorio,
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- Por lo expuesto se tiene que no hubo inobservancia de la doctrina legal aplicable y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
