CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene:
Que el tribunal de alzada al confirmar la Resolución Nº 1515.07 de 5 de noviembre de 2007 cursante a fs. 192-193 con base a los arts. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición, modificado por la Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, entendiendo que corresponde el pago de la renta solicitada a favor de la interesada, primero en el 92% y luego en el 100% a partir del mes de diciembre de 2006; no valoró adecuadamente los antecedentes del proceso porque no obstante los argumentos vertidos en el recurso de apelación de fs. 199, no considero que la reclamante ciertamente a tiempo de solicitar la renta de jubilación acompañó con el formulario 400 en fecha 30 de noviembre de 2001, toda la documentación exigida por la administración para ser acreedora a su derecho, sin embargo, recién el 2 de octubre de 2002 por el formulario 420, su trámite es observado, aspecto que se ratificó a través del formulario 460, exigiendo la presentación "del proceso judicial de inscripción de la partida de nacimiento en fotocopias legalizadas y el formulario de afiliación (ingreso) legalizado del Magisterio gestión 1968" (fs. 33 y 34), poniendo en duda el valor del certificado de nacimiento de la actora que corre a fs. 26 que tiene toda la validez legal por haber sido expedido por autoridad competente, cuya legalidad que no podía ser observada ni cuestionada, sino a través de una sentencia judicial ejecutoriada expedida por juez competente que certifique su falsedad; empero, pese a tal circunstancia y no constituyendo obligación de la recurrente, presentó la documentación exigida acompañando la ejecutorial de fs. 56 a 59 y en relación a la segunda observación, la interesada con la misma puntualidad presentó toda la documentación necesaria y pertinente que corre de fs. 36 a 55, demostrando objetivamente la fecha de su ingreso al Magisterio, manifestando asimismo que en la década del 60 no existían formularios de afiliación, lo que se encuentra corroborado por la certificación de fs. 67 expedida por la Caja Nacional de Salud de cuya lectura se advierte que "(...) es imposible procesar BAJA y ALTA por el sistema AVC"
- AUTO SUPREMO Nº 80 - Reclamación Sucre, 23 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº
- En grado de apelación, deducido por la interesada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se revoque la Resolución Nº
- CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que la administración catalogó de insuficiente la documentación aportada por la recurrente observando nuevamente su
- La negación de la renta sustentada legalmente en los arts
- Consiguientemente para reparar parcialmente el daño causado por la administración a la beneficiaria, corresponde el
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
