La negación de la renta sustentada legalmente en los arts
La negación de la renta sustentada legalmente en los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la R.A. Nº 044/01 de 18 de julio de 2001, importa una mal aplicación de dichas normas, que si bien facultan a la administración revocar la prestación concedida como consecuencia de la revisión ya sea de oficio, por errores de cálculo o falsedad de los datos utilizados para su otorgamiento, dicha determinación no puede ser con carácter retroactivo a menos que la concesión se hubiere otorgado con base a documentos falsos o declaraciones fraudulentas. Situación que no ocurrió en la especie, porque de lo contrario la administración debió iniciar el proceso correspondiente ante la autoridad llamada por ley para demostrar que los documentos presentados por la reclamante son falsos, adulterados o fraudulentos, siendo la propia interesada quien colaboró con el esclarecimiento de sus documentos, conducta que de ninguna manera puede ser cuestionada y el hecho de pretender subsumir un hecho a normas que no se encuentran previstas para determinados acontecimientos, importa la vulneración de las mismas ya que el resultado arribado por el juzgador será errado porque no responderá a la realidad de los hechos, ocasionando que la tutela judicial no sea en verdad efectiva, pues no se solucionará el fondo del conflicto
- AUTO SUPREMO Nº 80 - Reclamación Sucre, 23 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº
- En grado de apelación, deducido por la interesada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se revoque la Resolución Nº
- CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que la administración catalogó de insuficiente la documentación aportada por la recurrente observando nuevamente su
- La negación de la renta sustentada legalmente en los arts
- Consiguientemente para reparar parcialmente el daño causado por la administración a la beneficiaria, corresponde el
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
