A su vez, el art
A su vez, el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma de aplicación general, impone además que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. .Civ., con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exahustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Social
- PARTES: Edil Pérez Severiche c/Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional,
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad, formulado por Edil Pérez Severiche, el 16 de
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los
- A su vez, el art
- Revisando el expediente, se verificó que el auto de vista ha sido emitido en fecha
- Adicionalmente a lo señalado, se ha verificado que el expediente adolece de una deficiente foliación
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los secretarios del juzgado y del tribunal de grado
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
