En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 43-44), por Auto de Vista Nº 328 de 1º de junio de 2004 (fs. 75-76) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el auto de 15 de septiembre de 2003 (fs. 35 y vta.) y declaró probada la excepción de incompetencia planteada por la entidad recurrente de fs. 29-30, en aplicación del art. 1º del D. R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y art. 27 de la L. O. J. Sin costas por la revocatoria, el mismo que fue anulado por Sentencia Constitucional No. 0043/2005 de 14 de enero de 2005 (fs. 93-101), que ordenó se dicte una nueva resolución debidamente motivada y conforme lo señalado en dicha sentencia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Social
- PARTES: Edil Pérez Severiche c/Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional,
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad, formulado por Edil Pérez Severiche, el 16 de
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los
- A su vez, el art
- Revisando el expediente, se verificó que el auto de vista ha sido emitido en fecha
- Adicionalmente a lo señalado, se ha verificado que el expediente adolece de una deficiente foliación
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los secretarios del juzgado y del tribunal de grado
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
