CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
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VISTOS: El recurso de de nulidad de fs. 110-111 y vta., interpuesto por Edil Pérez Severiche, contra el Auto de Vista Nº 334 de 26 de julio de 2005 (fs. 107-108 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Edil Pérez Severiche contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la respuesta de fs. 120 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto de 15 de septiembre de 2003 (fs. 35 y vta.), declarando improbadas las excepciones de incompetencia e "impersonería", por ser obvia la relación laboral entre los actores y el demandado, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Social
- PARTES: Edil Pérez Severiche c/Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional,
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad, formulado por Edil Pérez Severiche, el 16 de
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los
- A su vez, el art
- Revisando el expediente, se verificó que el auto de vista ha sido emitido en fecha
- Adicionalmente a lo señalado, se ha verificado que el expediente adolece de una deficiente foliación
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los secretarios del juzgado y del tribunal de grado
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
