En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Social
- PARTES: Edil Pérez Severiche c/Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional,
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad, formulado por Edil Pérez Severiche, el 16 de
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los
- A su vez, el art
- Revisando el expediente, se verificó que el auto de vista ha sido emitido en fecha
- Adicionalmente a lo señalado, se ha verificado que el expediente adolece de una deficiente foliación
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los secretarios del juzgado y del tribunal de grado
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
