Auto Supremo AS/0089/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2010

Fecha: 18-Mar-2010

Que de lo manifestado se pudo apreciar, que en la tramitación del proceso no se


Que de lo manifestado se pudo apreciar, que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales por parte de los jueces de instancia, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si los hechos dilatorios atribuibles por el fiscal al procesado se produjeron en el plenario, el cual acabó en octubre de 2003, hecho que implica que el lapso de más de cinco años apreciables desde entonces no puede interpretarse como imputable al encausado quien se ha sometido disciplinariamente al proceso asumiendo su defensa; en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 de la anterior Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al haberse demostrado que se ha infringido el artículo 180 numeral I de la actual Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad en los términos siguientes: "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas", toda vez que el procesado tiene derecho a conocer su situación jurídica en un tiempo razonable