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Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y, que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio
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