Que previo un análisis especial del caso de Autos, se ha llegado a establecer que
Que previo un análisis especial del caso de Autos, se ha llegado a establecer que el proceso se inició con querella de 12 de julio de 2000 (fojas 4 a 4 vuelta), se instruyó sumario penal el 17 del mismo mes y año (fojas 5), esta fase concluyó con Auto de procesamiento de 26 de abril de 2003 (fojas 105 a 107), después de más de dos años y nueve meses sin que se cumpla con los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972; sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el mencionado Código Procesal Adjetivo, al término del plenario, se dictó Sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2003, por el cual se le impuso al encausado la pena de reclusión de dos años y tres meses por los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto
- PARTES: Gazi Salmón Richmagui Hode c/ Carlos Alberto Toro Sarmiento
- Estafa y Giro de Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que cursa en obrados un requerimiento emitido por el Fiscal de Recursos, con criterio
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para
- Que previo un análisis especial del caso de Autos, se ha llegado a establecer que
- Que en segunda instancia, se revocó la Sentencia sólo con relación a la imposición de
- Que de lo manifestado se pudo apreciar, que en la tramitación del proceso no se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
