Auto Supremo AS/0090/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2010

Fecha: 31-Mar-2010

2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del


2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del plazo de 15 días, según establece el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, vigente a momento de la extinción de la relación laboral y del pago parcial acreditado a fs. 4 (22 de diciembre de 2005) debe aplicarse esta norma en ejecución de sentencia por imperio del art. 33 de la C.P.E. de 1967, a diferencia de lo dispuesto por el tribunal de apelación, porque el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, tiene vigencia posterior a la conclusión de la relación laboral que fue el 31 de diciembre de 2004, habiéndose incurrido por ello en aplicación indebida de la misma, por no estar autorizada expresamente en su texto su aplicación retroactiva, aspecto que debe enmendarse