2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del
2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del plazo de 15 días, según establece el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, vigente a momento de la extinción de la relación laboral y del pago parcial acreditado a fs. 4 (22 de diciembre de 2005) debe aplicarse esta norma en ejecución de sentencia por imperio del art. 33 de la C.P.E. de 1967, a diferencia de lo dispuesto por el tribunal de apelación, porque el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, tiene vigencia posterior a la conclusión de la relación laboral que fue el 31 de diciembre de 2004, habiéndose incurrido por ello en aplicación indebida de la misma, por no estar autorizada expresamente en su texto su aplicación retroactiva, aspecto que debe enmendarse
- PARTES: Francisco Alcides Mina Morales c/ Universidad de San Francisco de Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega haberse violado el Voto Resolutivo Nº 18, de diciembre de 1979 del V Congreso
- Denunció también la aplicación indebida del art
- Concluye impetrando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, corresponde resolver si lo denunciado es evidente o
- Por esta razón se considera que no se ha producido interrupción de la relación laboral,
- Es decir, el art
- A fs
- 2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del
- 3) En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta parcialmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, conforme el acuerdo de Sala Plena Nº 02/2010 de reconformación de las Salas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
