Denunció también la aplicación indebida del art
Denunció también la aplicación indebida del art. 9º del D.S. No 28699 de 1º de mayo de 2006, pues en el presente caso no corresponde la aplicación y actualización demandada, porque el demandante recibió sus beneficios sociales y lo que reclama es el pago del tiempo de interrupción debido a los golpes de Estado
- PARTES: Francisco Alcides Mina Morales c/ Universidad de San Francisco de Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega haberse violado el Voto Resolutivo Nº 18, de diciembre de 1979 del V Congreso
- Denunció también la aplicación indebida del art
- Concluye impetrando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, corresponde resolver si lo denunciado es evidente o
- Por esta razón se considera que no se ha producido interrupción de la relación laboral,
- Es decir, el art
- A fs
- 2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del
- 3) En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta parcialmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, conforme el acuerdo de Sala Plena Nº 02/2010 de reconformación de las Salas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
