Auto Supremo AS/0090/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Por esta razón se considera que no se ha producido interrupción de la relación laboral,


Por esta razón se considera que no se ha producido interrupción de la relación laboral, conforme dispone el art. 6º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; de manera que en el caso presente, se debe aplicar lo previsto en el art. 1º inc. h) del D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, porque consta en obrados que el actor desempeñó funciones de docente de la Facultad de Medicina en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca desde el 17 de agosto de 1969 al 31 de diciembre de 2004, es decir, un total de 35 años y 5 meses de servicios y que el demandante fue reincorporado a la cátedra de Neumología y Neurocirugía luego de la suspensión de la que fue objeto, por Resolución Nº 26/78 de 3 de abril de 1978 (fs. 46 y 47); por tanto es correcta la aplicación al caso, como ha definido el tribunal de apelación del art. 6 inc. e) del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 porque las interrupciones en la prestación de servicios del actor se debieron a causas que le eran absolutamente ajenas a su voluntad