Es decir, el art
Es decir, el art. 6º inc. e) del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, determinada que comprenden como tiempo de servicios "las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador", razonamiento que fue ampliado y explicado por el art. 1º inc. j) del D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, que amplia los alcances del referido art. 6º del D.S. Nº 1592, referido al tiempo de servicios, cuando instituye que constituye también tiempo de servicios: "El tiempo de cesantía ocasionados por motivos político - sindicales debidamente comprobados conforme al D.S. Nº 17167 de 16 de febrero de 1979"
- PARTES: Francisco Alcides Mina Morales c/ Universidad de San Francisco de Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega haberse violado el Voto Resolutivo Nº 18, de diciembre de 1979 del V Congreso
- Denunció también la aplicación indebida del art
- Concluye impetrando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, corresponde resolver si lo denunciado es evidente o
- Por esta razón se considera que no se ha producido interrupción de la relación laboral,
- Es decir, el art
- A fs
- 2) Finalmente, al no haberse cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados dentro del
- 3) En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta parcialmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, conforme el acuerdo de Sala Plena Nº 02/2010 de reconformación de las Salas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
