Auto Supremo AS/0090/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Es decir, el art


Es decir, el art. 6º inc. e) del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, determinada que comprenden como tiempo de servicios "las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador", razonamiento que fue ampliado y explicado por el art. 1º inc. j) del D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, que amplia los alcances del referido art. 6º del D.S. Nº 1592, referido al tiempo de servicios, cuando instituye que constituye también tiempo de servicios: "El tiempo de cesantía ocasionados por motivos político - sindicales debidamente comprobados conforme al D.S. Nº 17167 de 16 de febrero de 1979"