CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
VISTOS: El requerimiento fiscal de 15 de diciembre de 2006, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 353), en el proceso penal seguido por Germán Rosales Omonte y Aurora Zurita Sandoval de Rosales contra Aída Sebastiana Rosales Omonte, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), que estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
- PARTES: Germán Rosales Omonte y Otra c/ Aída Sebastiana Rosales Omonte. Falsedad Material
- CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que en ese entendido y revisados rigurosa y objetivamente los datos del caso de autos,
- Que, en segunda instancia, después de más de dos años, se confirmó la Sentencia por
- Que habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido más
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
