Auto Supremo AS/0096/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2010

Fecha: 22-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial




VISTOS: El requerimiento fiscal de 15 de diciembre de 2006, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 353), en el proceso penal seguido por Germán Rosales Omonte y Aurora Zurita Sandoval de Rosales contra Aída Sebastiana Rosales Omonte, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), que estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"