Auto Supremo AS/0096/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2010

Fecha: 22-Mar-2010

Que habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido más


Que habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido más de diez años y seis meses, sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de celeridad en la impartición de justicia establecido en los arts. 115-II y 178-I de la Constitución Política del Estado vigente, y en el art. 1 numeral 13 de la Ley de Organización Judicial que norma también el principio de celeridad jurisdiccional; así como excediendo el principio de razonabilidad estatuido en el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea netamente atribuible a la encausada, quien se ha sometido disciplinariamente al proceso asumiendo defensa, sino que se ha debido al incumplimiento de los plazos procesales por parte de los jueces de instancia y por desidia de la parte querellante. En consecuencia, corresponde en el caso de Autos aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) por haber transcurrido más de los cinco años que se fijó como plazo máximo para la duración del proceso