Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- PARTES: Germán Rosales Omonte y Otra c/ Aída Sebastiana Rosales Omonte. Falsedad Material
- CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que en ese entendido y revisados rigurosa y objetivamente los datos del caso de autos,
- Que, en segunda instancia, después de más de dos años, se confirmó la Sentencia por
- Que habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido más
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
