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    Auto Supremo AS/0112/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0112/2010

    Fecha: 26-Mar-2010

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    • PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz. Tráfico de Sustancias Controladas
    • CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
    • Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
    • Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
    • Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
    • En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece
    • CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
    • Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
    • Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
    • Apelada la decisión por ambos procesados (fs
    • CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se establece que el delito de tráfico de
    • Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Dra. Ana María Forest Cors
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

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