POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 392, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz. Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- Apelada la decisión por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se establece que el delito de tráfico de
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
