Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de diciembre de 2000 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de 18 de enero de 2001 (fs. 52). Recibidas las declaraciones de los procesados y desarrollado el debate, el 23 de mayo de 2003 (fs. 323 a 324 y vta.), el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronunció sentencia de primera instancia que declaró: la autoría de Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio y 500.- días multa a razón de Bs. 1 por día; así como al pago de costas, daños y perjuicios. Además ordenó la confiscación definitiva del vehículo marca Toyota con placa de circulación 679-GNP
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz. Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- Apelada la decisión por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se establece que el delito de tráfico de
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
