Auto Supremo AS/0112/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2010

Fecha: 26-Mar-2010

Apelada la decisión por ambos procesados (fs


Apelada la decisión por ambos procesados (fs. 327 a 328 y de fs. 332), por el tercerista Hugo Guzmán Galindo (fs. 330 vta.), y por el representante del Ministerio Público (fs. 333 a 334), fue confirmada mediante Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 356 a 357), con la modificación de incrementar la pena de José Aguilar Veliz a 11 años de presidio, razón por la cual, ambos imputados (fs. 360 a 368 y 377 a 383), como el tercerista (fs. 371 a 373 vta.) recurren de casación) en fechas 24 de octubre, 4 y 14 de noviembre de 2006; empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación