Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición
Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició de las Diligencias de Policía Judicial, con la acción directa de 21 de diciembre de 2000 (fs. 1), venció el 21 de diciembre de 2005; el plazo de duración de la causa resulta razonable, dado el carácter de delito de lesa humanidad en el caso de autos, y por ende imprescriptible; razón por la cual no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz. Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- Apelada la decisión por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se establece que el delito de tráfico de
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por la Disposición
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
