CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art
CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art. 255-2) del Adjetivo Civil abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista que anularen el proceso, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto la resolución de vista si bien empleó el termino "anula", lo que en los hechos determinó fue la revocatoria de la resolución impugnada que dispuso la nulidad de obrados y como emergencia de ello, el tribunal ad quem dispuso que el a quo cumpla lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 11 de 5 de enero de 2009. En consecuencia la resolución de vista no anuló obrados propiamente, sino revocó un auto interlocutorio que incorrectamente dispuso la nulidad de obrados. Si bien es reprochable el empleo del término "anula" por parte del Tribunal de alzada, cuando correspondía emplear el término "revoca", empero ello de ninguna manera afecta al fondo del pronunciamiento que, como se señaló anteriormente, es de naturaleza revocatoria y no anulatoria, como pretende entender el compulsante
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia
- Contra esa resolución de vista, el demandado Nilo Guaraguara Goytia interpuso recurso de casación, cuya
- CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art
- Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte
- No obstante, corresponde llamar la atención de los señores Vocales quienes deberán emplear en sus
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
