Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte
Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Adjetivo Civil. Razón por la cual, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa Adjetiva Civil que se ha invocado
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia
- Contra esa resolución de vista, el demandado Nilo Guaraguara Goytia interpuso recurso de casación, cuya
- CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art
- Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte
- No obstante, corresponde llamar la atención de los señores Vocales quienes deberán emplear en sus
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
