Auto Supremo AS/0093/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2010

Fecha: 20-Abr-2010

Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte


Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Adjetivo Civil. Razón por la cual, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa Adjetiva Civil que se ha invocado