VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 93 Sucre, 20 de abril de 2010
Expediente: Nº 47-10-A
Partes: Nilo Guaraguara Gotilla c/ Sala Civil Corte Superior
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia contra el Auto de 26 de marzo de 2010 que rechazó la concesión del recurso de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 27 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el compulsante y otros, los antecedentes del testimonio adjunto y:
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se evidencia que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución de 27 de febrero de 2010, cursante a fojas 1 del testimonio, mediante la cual "anuló" el auto de 19 de agosto de 2009 dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo, que anuló obrados hasta fojas 72 inclusive, es decir hasta el estado de citarse con la demanda reconvencional interpuesta por Julio Vicente Luna
Auto Supremo: Nº 93 Sucre, 20 de abril de 2010
Expediente: Nº 47-10-A
Partes: Nilo Guaraguara Gotilla c/ Sala Civil Corte Superior
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia contra el Auto de 26 de marzo de 2010 que rechazó la concesión del recurso de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 27 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el compulsante y otros, los antecedentes del testimonio adjunto y:
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se evidencia que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución de 27 de febrero de 2010, cursante a fojas 1 del testimonio, mediante la cual "anuló" el auto de 19 de agosto de 2009 dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo, que anuló obrados hasta fojas 72 inclusive, es decir hasta el estado de citarse con la demanda reconvencional interpuesta por Julio Vicente Luna
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia
- Contra esa resolución de vista, el demandado Nilo Guaraguara Goytia interpuso recurso de casación, cuya
- CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art
- Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte
- No obstante, corresponde llamar la atención de los señores Vocales quienes deberán emplear en sus
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
