POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 26 a 27. Con costas y multa al compulsante, que se gradúa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez de partido ante quien se tramita la causa, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26 a 27, deducido por Nilo Guaraguara Goytia
- Contra esa resolución de vista, el demandado Nilo Guaraguara Goytia interpuso recurso de casación, cuya
- CONSIDERANDO: Que, efectivamente la previsión normativa contenida en el art
- Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte
- No obstante, corresponde llamar la atención de los señores Vocales quienes deberán emplear en sus
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
